Verifactu 2026: guía completa para autónomos y pymes

Verifactu 2026: guía completa para autónomos y pymes

Si usas Excel o Word para hacer facturas, esto te interesa. Y si ya tienes un programa de facturación, también. Porque Hacienda ha cambiado las reglas del juego y, aunque los plazos se han relajado, el reloj ya está corriendo.

Verifactu no es una moda pasajera ni una opción que puedas ignorar. Es una obligación legal que afecta a todos los autónomos y pymes que usan un sistema informático para facturar. Y si no te adaptas a tiempo, las sanciones no son precisamente simbólicas.

Vamos a ver qué es exactamente, a quién afecta, cuándo entra en vigor y, sobre todo, cómo cumplir sin volverse loco ni gastar de más.

Qué es Verifactu (y por qué existe)

Verifactu es el nombre coloquial del sistema que regula el Real Decreto 1007/2023, el reglamento que establece los requisitos técnicos que debe cumplir cualquier programa de facturación que uses en tu negocio.

Su objetivo oficial es reducir el fraude fiscal. Su efecto práctico es que, desde ahora, tu programa de facturación debe garantizar que cada factura que emitas es inalterable, trazable y verificable. Nada de borrar facturas en silencio ni modificar importes sin dejar rastro.

El reglamento exige seis requisitos a cualquier sistema informático de facturación:

En resumen: tu programa de facturación debe generar un registro sellado por cada factura, con una huella digital (hash) que lo hace verificable, y ese registro debe quedar encadenado al anterior para que no se pueda colar nada en medio.

Las dos modalidades: Verifactu y No Verifactu

Aquí viene lo que confunde a mucha gente. No es lo mismo "Verifactu" como normativa que "Verifactu" como modalidad de envío. Vamos a aclararlo.

La normativa (el RD 1007/2023) te obliga a usar un sistema informático de facturación que cumpla los seis requisitos anteriores. Punto. Pero dentro de esa obligación, tienes dos formas de cumplir:

Modalidad VERI*FACTU: tu programa envía automáticamente cada registro de facturación a la Agencia Tributaria en tiempo real. Es la opción más cómoda porque te olvidas de gestionar los registros. Hacienda los recibe, los valida y listo.

Modalidad No VERI*FACTU: tu programa genera los registros con todas las garantías técnicas (hash, firma electrónica, encadenamiento) pero los almacena en tu sistema. Solo los envías a Hacienda si te los pide. Esto requiere que tú mismo garantices la conservación y custodia durante 4 años, con un registro de eventos adicional.

Para la mayoría de autónomos y pymes pequeñas, la modalidad VERI*FACTU es más sencilla. Te quita trabajo y reduce tu responsabilidad de custodia. La modalidad No VERI*FACTU tiene sentido si ya tienes un sistema robusto de almacenamiento y prefieres no depender de una conexión continua con la AEAT.

¿A quién afecta?

Afecta a todos los empresarios y profesionales que desarrollen una actividad económica y utilicen un sistema informático para facturar:

Si usas el Suministro Inmediato de Información (SII), ya cumples con requisitos equivalentes y no necesitas adaptarte por separado. Y si todavía facturas con Excel, Word o PDF hechos a mano, tienes un problema: esos métodos dejan de ser válidos legalmente.

Plazos: cuándo tienes que tenerlo listo

Los plazos originales se han prorrogado. Las fechas definitivas son:

Quién Fecha límite
Productores y comercializadores de software 29 de julio de 2025 (ya vigente)
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades 1 de enero de 2027
Resto de obligados (autónomos, CB, SC...) 1 de julio de 2027

Si eres autónomo en IRPF, tienes hasta el 1 de julio de 2027. Si llevas una SL o SA, el plazo es el 1 de enero de 2027. No esperes al último mes: los programas de facturación tardan en implementar los cambios, y cuando todo el mundo vaya a la vez, el soporte técnico se satura.

Sanciones por no cumplir

Las sanciones del reglamento son específicas y contundentes:

Infracción Sanción
Producir o vender software que no cumpla el reglamento 150.000 € por ejercicio
Comercializar software sin certificación 1.000 € por cada sistema vendido
Usar sistemas que permitan alterar o destruir registros 50.000 € por ejercicio

Estas sanciones van dirigidas principalmente a los fabricantes de software, pero como usuario también tienes exposición. No usar un sistema adaptado se considera incumplimiento de obligaciones formales según la Ley General Tributaria, con las sanciones adicionales que eso implica.

Y hay un efecto secundario que casi nadie menciona: si tu software no cumple, tu gestor o asesoría puede negarse a trabajar contigo. Muchas asesorías ya están avisando a sus clientes de que solo aceptarán datos de programas adaptados.

Cómo cumplir: opciones de software

Tienes tres caminos:

Opción A: Usar la aplicación gratuita de la AEAT. La Agencia Tributaria está desarrollando su propia solución de facturación en la sede electrónica. Es 100% gratuita y oficial. El problema: la interfaz es la de siempre de Hacienda, requiere certificado digital o Cl@ve, y no incluye contabilidad ni gestión de clientes. Si tu facturación es muy simple, sirve.

Opción C: Cambiar a un software de facturación adaptado. Esta es la opción más realista para la mayoría. Los programas más relevantes para autónomos y pymes que ya cumplen o están adaptando:

Software Precio desde Verifactu listo Ideal para
Conteo Gratis Autónomos y micropymes
Declarando 9,99 €/mes Autónomos (incluye asesor fiscal IA)
Quipu 15 €/mes Autónomos (incluye OCR con IA)
FacturaDirecta Gratis (básico) Autónomos con poco volumen
Anfix 5,99 €/mes Pymes y asesorías
Holded 29 €/mes Pymes en crecimiento

Opción C: Adaptar tu sistema actual. Si ya usas un ERP o programa a medida, habla con tu proveedor. Pide siempre confirmación por escrito de que cumple el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. Si tu proveedor no te da esa confirmación por escrito, busca otro.

Verifactu vs. Ley Crea y Crece: no es lo mismo

Se confunden constantemente, pero son dos normativas distintas que se complementan.

Verifactu (RD 1007/2023) regula los requisitos técnicos del software de facturación. Se aplica a TODOS los autónomos y empresas que usan un programa para facturar. Entrada en vigor progresiva hasta julio de 2027.

Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) obliga a emitir factura electrónica en operaciones B2B. Es decir, cuando facturas a otra empresa o autónomo, la factura debe ser electrónica en formato estructurado (XML Facturae o UBL), no un PDF por email. El reglamento técnico que desarrolla esta parte todavía está en tramitación.

Las dos normas juntas significan que, en el futuro cercano, necesitarás un programa que: (1) cumpla los requisitos técnicos de Verifactu para los registros, y (2) genere facturas electrónicas en formato estándar para operaciones B2B.

Hoy por hoy, lo urgente es cumplir con Verifactu. La factura electrónica obligatoria B2B está a la vuelta de la esquina pero aún no tiene plazos definitivos de aplicación.

Checklist: qué hacer esta semana

Si no tienes claro por dónde empezar, aquí tienes un plan de acción inmediato:

No hace falta hacerlo todo hoy. Pero sí esta semana.

Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir usando Excel para facturar en 2026?

No. Las hojas de cálculo no cumplen los requisitos técnicos del reglamento (integridad, inalterabilidad, trazabilidad, hash, encadenamiento). Necesitas un programa de facturación adaptado o la aplicación de la AEAT.

¿Qué pasa si soy autónomo pero no facturo con ordenador?

Si facturas exclusivamente en papel, a mano, la normativa de Verifactu no te afecta directamente porque no usas un sistema informático. Pero a efectos prácticos, el papel está muerto para la mayoría de negocios.

¿La app gratuita de Hacienda sirve de verdad para un negocio?

Para facturar, sí. Para gestionar un negocio, no. No tiene contabilidad, no tiene gestión de clientes, no tiene inventario. Es una herramienta de cumplimiento, no de gestión.

¿Verifica Hacienda todas las facturas que envío?

No una a una. El sistema valida los registros de forma automática: comprueba que el formato es correcto, que la cadena de hashes es consistente y que no hay saltos. Si algo no cuadra, salta una alerta.

¿Necesito un certificado digital para todo esto?

Para usar la aplicación de la AEAT, sí (certificado digital o Cl@ve). Para usar un software privado de facturación, depende del programa: muchos funcionan con usuario y contraseña normal.

Mi gestor me ha dicho que me cambie de software. ¿Es obligatorio?

No es obligatorio por ley uses ese programa concreto, pero si tu gestor trabaja con un software específico que cumple Verifactu, tiene sentido usar el mismo para evitar problemas de compatibilidad y facilitarle su trabajo.

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